226 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DISPOSICIONES GENERALES Primera: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que establezca un recargo hasta de un cincuenta por ciento sobre los impuestos que deban percibirse de conformidad con las Escalas comprendidas en e! Capitulo Tercero. Esta Disposicién Primera qued6 derogada por la Disposi- cién Final del Acuerdo-Ley n° 15, de 6 de febrero de 1942 (Gac. del 7). Segunda: Los impuestos cuya fiscalizacién y cobranza no estén especialmente csignadas a otros departamentos del Ministerio de Hlacienda, estaran a cargo de la Direccién General de Rentas e Impuestcs. Tercera: Para los gastos de administracién, fiscaliza- cién y cobranza de los impuestos creados por este Acuerdo- Ley, se autoriza a favor del Ministerio de Hacienda un crédito de trescientos mil pescs ($ 300,000.00) con cargo a las recaudaciones que se obtengan de dichos impuestos. DISPOSICION FINAL Unica: Este Acuerdo-Ley comenzara a regir a partir del dia primero de enero de mil novecientos cuarenta y dos. D. P. 2994, de 19 de octubre de 1942 (Gac. n? 628, del 20) REGLAMENTO para la administracion, fiscalizacion y cobranza del Impuesto sobre la Renta Modificado por D. P. 3730, de 31 de diciembre de 19-42, (Gac. 5 enero 943), Liste Reglamento sustituye al aprobado por D. P. 759, de 17 de marzo de 1942, (Gac. n? 165, del 19), que contenia las reglas provisionales para el cobro de los impuestos sobre sueldos, salarios, retribuciones y pensiones,