A, L. 1, DE 31 DIC. 1941 225

malversacion tal como lo regula el Cédigo de Defensa
Social.

V. nota al art. 18 de este Capitulo.

Art. 20, Los contribuyentes estén obligados a llevar
la contabilidad de sus operaciones, de conformidad con lo
que establezca el Reglamento, excepto aquéllos que tri-
butan tnicamente por concepto de sueldos o pensiones.

V. nota al art. 18 de este Capitulo.

DISPOSICIGN TRANSITORIA

El impuesto correspondiente al perfodo de tiempo com-
prendido entre el primero de enero y el treinta de septiem-
bre de 1942, se satisfara con arreglo a la siguiente

ESCALA

De $ 900.00 a $ 1,800.00 1%
El exceso ,, ,, 1,800.00 ,, ,, 2,700.00 2%
- jy eas 2400-00: ,,: 5,,-3;600°00 3%
i » »» > 3,600.00 ,, ., 4,500.00 3.75%
34 3 » >» 4,900.00 ,, ,, 6,000.00 4.50%
a9 a » > 6,000.00 ,, ., 7,500.00 5.25%
- e sas 75900.00 5 5, -9,000:00° 6%
re »» >» 9,000.00 ,, ., 10,500.00 6.75%
3 aa, 3s $0,500.00 ©,...,,.12;000:00: 7:50%
* 3 »» » 12,000.00 ,, ., 13,500.00 8.25%
is ae » » 13,500.00 ,, ., 15,000.00 9%

Por cada $3,750.00 o fraccién en exceso de
$ 15,000.00, se aumentara el tipo en un medio por ciento
hasta llegar a $ 75,000.00, en que el tipo de la imposi-
cién quedard fijado en un 17%, cualquiera que sea el
exceso sujeto a tributacion.

Esta Disposicién Transitoria pertenece como toda la Sec-
cidn anterior en la parte no modificada por la Ley 7, de
1943, al Acuerdo-Ley n? 15, de 6 de febrero de 1942.

Tit 15