A, L. 1, DE 31 DIC. 1941 225 malversacion tal como lo regula el Cédigo de Defensa Social. V. nota al art. 18 de este Capitulo. Art. 20, Los contribuyentes estén obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, de conformidad con lo que establezca el Reglamento, excepto aquéllos que tri- butan tnicamente por concepto de sueldos o pensiones. V. nota al art. 18 de este Capitulo. DISPOSICIGN TRANSITORIA El impuesto correspondiente al perfodo de tiempo com- prendido entre el primero de enero y el treinta de septiem- bre de 1942, se satisfara con arreglo a la siguiente ESCALA De $ 900.00 a $ 1,800.00 1% El exceso ,, ,, 1,800.00 ,, ,, 2,700.00 2% - jy eas 2400-00: ,,: 5,,-3;600°00 3% i » »» > 3,600.00 ,, ., 4,500.00 3.75% 34 3 » >» 4,900.00 ,, ,, 6,000.00 4.50% a9 a » > 6,000.00 ,, ., 7,500.00 5.25% - e sas 75900.00 5 5, -9,000:00° 6% re »» >» 9,000.00 ,, ., 10,500.00 6.75% 3 aa, 3s $0,500.00 ©,...,,.12;000:00: 7:50% * 3 »» » 12,000.00 ,, ., 13,500.00 8.25% is ae » » 13,500.00 ,, ., 15,000.00 9% Por cada $3,750.00 o fraccién en exceso de $ 15,000.00, se aumentara el tipo en un medio por ciento hasta llegar a $ 75,000.00, en que el tipo de la imposi- cién quedard fijado en un 17%, cualquiera que sea el exceso sujeto a tributacion. Esta Disposicién Transitoria pertenece como toda la Sec- cidn anterior en la parte no modificada por la Ley 7, de 1943, al Acuerdo-Ley n? 15, de 6 de febrero de 1942. Tit 15