216 IMPUESTO SOBRE LA RENTA pago con la finalidad de satisfacer el impuesto en cada mensualidad, segtin se dispone en este Acuerdo-Ley (1). Si de acuerdo con la contratacién o naturaleza del ser- vicio no se puede prever la cantidad que se pagara en el afio, tan pronto se alcance el minimo imponible, el retentor retendra la totalidad del impuesto devengado hasta ese momento, y en cada pago sucesivo que verifique descontara el impuesto que corresponda de acuerdo con el tipo de la escala que resulte aplicable (2). Cuando una persona comprendida en el impuesto, per- ciba distintas cantidades en concepto de sueldo o pensién, le comunicarad a cada uno de los que le hacen los pagos la cantidad que deban retener (3). Asif mismo comunicaran a la Administracién cuales son sus entradas y personas o entidades que verifiquen la retencidn del impuesto. La persona o entidad que satisfaga servicios profesiona- les mediante el sistema de contratacién conocido por “‘igua- las’, hara la retencidn del impuesto de acuerdo con la escala. Si la “‘iguala’’ estuviere concertada con una so- ciedad de profesionales (4), y en su totalidad alcanzare o pasare del minimo tributable, el impuesto se deducird en relacién con la participacién de cada socio, pero en ningun caso podra dejarse de exigir a alguno de ellos, so pretexto de exencién, cantidad inferior al uno por ciento de lo que le tocare en la distribucién. V. la nota del art. 5° de este Capitulo. (1) V. art. 25 parrf. 1° del Reglamento. (2) WV. art. 25 parrf. 29 del Reglamento. (3) V. arts. 6 c) de este Acuerdo-Ley; 22 y sigs. del Re- glamento. (4) V. arts, 10 de este Acuerdo-Ley; 24, 25, 26 del Re- glamento. Art. 9, Bajo el concepto de honorarios 0 derechos se incluirdn los 1 Ingresos, remuneraciones o cantidades que se perciban por servicios para los cuales la Ley exija la ca-