214 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ra del territorio de la Reptiblica de Cuba; y las personas naturales de nacionalidad extranjera que residan en Cuba, respecto de la renta obtenida dentro del territorio nacional y de la que obtengan fuera del mismo por aplicacién de su patrimonio recibido o ganado dentro del territorio na- cional. También esta obligado a pagar este impuesto el extranjero que resida fuera de Cuba con respecto de rentas procedentes de negocios o bienes radicados en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en Cuba, que obtengan remuneracién en Cuba por cualquier concepto, estén obli- gados a pagar el impuesto, y antes de abandonar el terri- torio cubano deberdn prestar la correspondiente declaracién jurada de haberlo pagado, o de estar exentos, o de no haber devengado ingresos, sueldos o productos gravados por el impuesto. Este articulo y les siguientes 6, 7, 8, 9 y 10 se insertan segtn la redaccién que les dié e) A. L. n? 15, de 6 de febrero de 1942 (Gac. n° 75, del 7). V. art. 3 del Reglamento. Art. 6. Para determinar la cuota imponible de las personas sujetas al pago del impuesto por concepto de sueldos, salarios o pensiones, se aplicaran las siguientes reglas: a) A\ los referidos ingresos, cualquiera que sea la for- ma en que se obtengan, ya con cardcter permanente u oca- sional, se sumaran los sobresueldos, gratificaciones y gas- tos de representacién. b) Bajo el concepto de sueldo o retribucién queda comprendida toda remuneracién que se haga con caracter permanente atin cuando para la prestacién del servicio se requieran titulos o conocimientos especializados, quedando por tanto incluidas en el concepto las Ilamadas igualas; y,