212 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Por cada $5,000.00 o fraccién en exceso de $20,000.00 se aumentara el tipo en un tres cuarto de uno por ciento (0.75%) hasta llegar a $100,000.00, en que el tipo de imposicién quedara fijado en un treinta y medio por ciento (30.5%) cualquiera que sea el exceso sujeto a tributacién. Este articulo qued6 asi redactado por el art. 76 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. n? 192, del 6) que entr6é en vigor desde el dia de su publicacién en la ‘‘Gaceta’’. © La redaccién de este articulo y su escala vigente hasta ese dia, segtin la redaccién que le di6 el A. L. n® 15, de 6 de febrero de 1942 (Gac. n? 75, del 7) era la siguiente: ART. 3. Se establece un impuesto sobre la renta anual precedente de toda clase de sueldos, salarios, retribuciones y pensiones, honorarios, derechos 0 emolumentos o de bienes muebles o inmuebles, valores, acciones, bonos, obligaciones, titulos de todas clases, dividendos, intereses, productos y cualquiera otra clase de ingresos personales que procedan de fuentes semejantes o andlogas, con arreglo a la siguiente ESCALA De $ 1,200.00 a $ 2,400.00 1% El exceso ,, ,, 2,400.00 ,, ,, 3,600.00 2% ” ” » 9 3,600.00 ,, ,, 4,800.00 3% ” ” 99 4,800.00 Oo» 6,000.00 3.75% ” i » 9, 6,000.00 ,, ,, 8,000.00 4.50% 7% 3} 8,000.00 ;, 5, 10,000.00 5.25% ” ” 99 10,000.00 yo» 12,000.00 6% i os »» 9, 42,000.00 ,, ,, 14,000.00 6.75% a 7 »» 5, 44,000.00 ,, ,, 16,000.00 7.50% 3 és » 16,000.00 ,, ,, 18,000.00 8.25% » 7,33 18,000.00 ,, ,, 20,000.00 9% Por cada $5,000.00 o fraccién en exceso de $20,000.00 se aumentaré el] tipo en un medio por ciento hasta llegar a $ 100,000.00, en que el tipo de imposicién quedaraé fijado en un 17% cualquiera que sea el exceso sujeto a tributacidn. V. arts. 11; 12 y 13 de este Capitulo; 1°, 9 del Reglamento. (1) V. art. 6 b) de este Capitulo.