210 IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO III SEecciGN PRIMERA Art. 1, Se establece un impuesto sobre la renta liqui- da de las personas naturales o juridicas que se dediquen a la fabricacién de alcoholes, aguardientes y licores fuertes, éteres alcohdlicos, alcoholatos, extractos alcohélicos, esen- cias para licores o cualquier producto no clasificado es- pecialmente que contenga alcohol etilico; vinos, vinos espu- mosos, vinos de frutas y vermouths, sidras, cervezas, aguas y refrescos artificiales, tabacos, cigarros, picaduras, andullo, fosforos y naipes, con arreglo a la siguiente ESCALA Plastas) S2ike totes oat ass $ 25,000.00 9% El exceso de $ 25.000.00 hasta 50,000.00 12% a. Ae Pe 50.000.00_ ,, 100,000.00 15% See ‘a 3 100.000.00 _,, 500,000.00 18% ey 5 500.000.00 ,, 1,000,000.00 22.5% wan dss 3° 120002000200 ia-c-k.) ies oe ol es 30% Este articulo con su escala qued6 asi redactado por el art. 75 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. n°? 192, del 6) que empezoé a regir desde el dia de su publicacién en la ‘‘Gaceta’’: La escala anterior que estuvo vigente hasta ese dia era la siguiente: MVE SC aera trac,castersue tnd (cuares enced oe lu te cndaty raat $ 25,000.00 6% Por el exceso de $ 25,000.00 hasta .... 50,000.00 8% » Oo» ” » 9» 50,000.00 _,, cee 100,000.00 12% a io » », 200,000.00 _,, pasate 500,000.00 15% pe ¥ 3» 3, 000,000.00 en adelante 20% V. arts. 8 n? 11) D. L. 393, de 8 de noviembre de 1935 in- serto en ‘‘Impuesto sobre la Venta y Entradas Brutas’’; 11 a) de este Acuerdo-Ley.