IMPUESTO SOBRE LA RENTA Acuerdo-Ley n° 1, de 31 de diciembre de 1941 (Gac. n° 748, del mismo dia) IMPUESTO SOBRE LA RENTA Modificado por A. L. n? 15, de 6 de febrero de 1941, (Gace. n? 75, del 7) y arts. 75 y 76 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943, (Gac. n? 192, del 6). Por D. de 20 de enero de 1942, (Gac. del mismo dia) se asigné a la Seccién de Rentas Interiores el conocimiento de este Impuesto. PRORROGAS: £1 D. P. 458, 14 febrero de 1942, (Gace. del 26), prorrogé hasta las cinco de la tarde del dia 16 de marzo el término para el ingreso en las Administraciones Fiscales de las cantidades retenidas por concepto de impuesto sobre sueldos, salarios, retribuciones, etc., correspondientes al mes de enero tltimo. La II de las Disposiciones Finales del D. P. 759, de 17 de marzo de 1942, (Gac. n? 165, del 19), prorrogé de nuevo ese mismo término hasta el dia 31 de marzo de 1942. V. Ds. Ps. 759 y 986 de 1941 en nota a los arts. 10 y 13 de este Acuerdo-Ley. Los tipos de tributacidén, segin las escalas de este Acuerdo- Ley, se calculan por eliminacién: Hasta tal cantidad se tributa tanto; de tal cantidad a la inmediata, tanto; y se van su- mando esas tributaciones para obtener la tributacién total. En los retenciones sobre sueldos por meses se devenga el impuesto de acuerdo con la escala que corresponda a la suma total que se perciba al aio, no por las mensualidades que se reciban. Aunque en un mes se cobre mayor cantidad, st sumada a la total del aiio no se halla gravada por un tipo superior de la escala no se devenga mayor tributacién. Y si, por el contrario, el total anual queda afecto a ese tipo superior de la escala se tributa por él, no sdlo el mes que se perciba mayor cantidad, sino todos los meses. III 14