LEY 7, DE 5 ABR. 1943 201 Si por cualquier circunstancia alguna de dichas Polizas, después de presentada en la Administracién de la Aduana de la Habana, registrada y consignados sus ntimeros de referencia, y cobrado en su caso, el impuesto, no fuere cumplida, previo examen Je la mercancifa, cierre y sellaje del continente, por la Delegacién del Aeropuerto de Ran- cho Boyeros, y las mercancias, se llevaran, para su des- pacho, a otro aeropuerto, la Delegacién de éste obrara, en este caso solamente, como si lo fuera de la Administracion de la Aduana de la Habana, Ilenando al dorso de las Pé- lizas la diligencia de ““Cumplido”’ y elevando a dicha Ad- ministracién, por conducto reglamentario, los ejemplares correspondientes de las Polizas asf diligenciadas, a sus efectos. 7. Comuniquese a las Administraciones de Aduanas para su conocimiento y de sus Delegaciones, en su caso, en los aeropuertos, a los fines de su cumplimiento, y publi- quese en la “Gaceta Oficial’” de la Republica y Boletin de este Ministerio, para general conocimiento. Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. 192, del 6) LEY DE AMPLIACION TRIBUTARIA Art. 66, Se aumenta en un uno por ciento (1%) el impuesto sobre extraccién directa o indirecta de dinero o su equivalente establecido por el articulo XVII de la Ley de 15 de julio de 1925, modificado por el articulo I del Capitulo IV del Acuerdo-Ley ntimero 1, de 31 de di- ciembre de 1941.