200 EXPORTACION DEL DINERO vendran los exportadores, sus agentes representantes 0 Com- panfas transportadoras, obligados a presentar en la Admi- nistracién o en la Delegacién de dicha Aduana o Aero- puerto, Pédlizas de Exportacién por duplicado, de la pre- sentada, tramitada y diligenciada en la Aduana o Aero- puerto de origen, para comprobar que en estas oficinas se cumplieron los requisitos sefialados en el nimero 4 de esta Circular, y cualquier otro aplicable, y que lo trasbordado, mercancias o continentes, es lo que amparan aguellas po- lizas; autorizandose, en consecuencia, el trasbordo, sin necesidad de apertura y nuevo examen de los continentes que, de acuerdo con el parrafo segundo del numero 4 an- terior, hayan sido cumplidos, cerrados y sellados por la Delegacién del Aeropuerto de origen. Autorizado el trasbordo, se consignara esa diligencia al dorso de las Pélizas representadas con expresién de la fe- cha; y un ejemplar de las mismas sera enviado a la Direc- cién General del Fondo Especial de Obras Publicas por la Administracién de la Aduana o Delegacion del Aeropuerto que intervino y autorizé el trasbordo, para unir, como an- tecedente, a la que, como consecuencia del despacho ori- ginal, remita la Admmistracién o Delegacién que inicidé la tramitacion. 6. Por el ctimulo de sus operaciones en estos momen- tos y para facilitar la descongestién y la rapidez en sus despachos, se autoriza a la oficina en la Habana de la Pan American Airways Inc. para que puedan presentar en la Administracién de la Aduana de la Habana todas las Polizas de Exportacién para embarques al extranjero por via aérea; a fin de que se tramiten con arreglo al ni- mero 4 de esta Circular, cualquiera que sea, después, el Aeropuerto en el cual deba trasbordarse la mercancia amparada en una o varias de esas Pélizas, cumpliéndose en estos casos, lo dispuesto en el nimero 5 que antecede.