CIR. 1, DE 2 MAR. 19438 199 Aduana de origen y satisfechos los derechos del impuesto; y en los casos de cabotaje se pagara el impuesto donde se corra la poliza y se declare para la exportacion al extran- jero. Y estimando conveniente el conocimiento de lo re- suelto, a fin de que sea observado un procedimiento uni- forme por todas las Aduanas en relacién con la materia consultada, se le transcribe para su conocimiento y efectos correspondientes, rogdndole el oportuno acuse de recibo. Y en cumplimiento de lo dispuesto, tengo el gusto de transcribirle a usted para su conocimiento y cumplimiento; rogdndole el oportuno acuse de recibo.” 8. Como lo resuelto en dicha Circular guarda muy estrecha analogia con las dificultades apuntadas, se da Por reproducida a los efectos de los despachos por via aérea (aeropuertos) con las siguientes aclaraciones: 4, Cuando las Pélizas de Exportacién se presenten en una Administracién de Aduana que tenga Delegacién en Aeropuerto, la tramitacién de dichas Pélizas, fijacién de sus ntimeros y cobro, en su caso, del impuesto, se hard en dicha Administracién o su Delegacién, y el cumplido de las mismas se llevara a efecto, previo el debido recono- cimiento de la mercancia con lo declarado, por dicha De- legacién. En casos de paquetes, cajas, sacos, valijas o cualquier continente analogo, una vez realizada la diligencia de exa- men, y encontrdndolos correctos, serdn cerrados y sellados en dicha Delegacién, que fijaré una etiqueta si se trata de sacos, valijas o bultos, o un modelo o gomigrafo si es caja o paquete, expresivo de tal reconocimiento, y del numero o referencia de la Péliza de Exportacién que lo ampara. 5. Cuando las mercancias asi declaradas deban ser trasbordadas en otra Aduana o Aeropuerto de la Isla,