198 EXPORTACION DEL DINERO Circular n°? 1, de 2 de marzo de 1943 (Gace. n° 157, del 19) EXPORTACIONES POR VIA AEREA 1. A propuesta de la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, previo informe favorable de la Direccién General de Aduanas, se acuerda, en el expe- diente nimero del margen, expedir la siguiente CiRcULAR No. | Habiéndose suscitado dudas y dificultades con respecto a los despachos de exportaciones por via aérea, en cuanto a la tramitacién de las Pélizas de exportacién y cobro, en su caso, del impuesto que las grava, se ha estimado conve- niente recordar lo dispuesto en la Circular No. 5 de la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, de 20 de marzo de 1933, dirigida a las Administraciones de Aduanas, que dice: 2. “Con fecha 16 del actual, el senor Subsecretario de Hacienda, en uso de las facultades que le estan con- feridas por el sefior Secretario, ha tenido a bien aprobar la siguiente Circular: A virtud de consulta formulada a este Centro, sobre la procedencia del cobro del impuesto en casos de exportacio- nes al extranjero con trasbordo en otro puerto, se ha re- suelto lo siguiente: Que en los casos de exportaciones para el extranjero con trasbordo en ese puerto, los derechos del 14% (hoy 2%) deberaén pagarse donde originalmente se haga el embarque y se corra la pdliza, sin perjuicio de comprobar previa- mente, para autorizar el trasbordo que el producto que se intenta exportar esté debidamente despachado por la