D. DE 4 FEB. 1943 197 b) Presentar la pdliza de exportacién en la Adminis- tracion de Aduana conteniendo una diligencia autorizada por el funcionario competente de la Embajada o Agencia Consular de los Estados Unidos de América en Cuba, justificativa de que el producto a exportar esta destinado al esfuerzo de guerra de los Estados Unidos de América. V. art. 3° de este Decreto. (1) V. art. 2° de este Decreto. Segundo: Si el exportador optare por el procedimien- to regulado en el epigrafe a) de! Apartado precedente, el Administrador de Aduana unira el original de la certifi- cacién a la péliza de exportacién; conservando el dupli- cado como antecedente en su archivo. Tercero: Sea cual fuere el procedimiento porque op- tare el exportador, de entre los sefialados en el Apartado Primero de este Decreto, la Administracién de Aduana correspondiente elevara a la Direccién General del Fondo Especial de Obras Piublicas el original de la pédliza de ex- portacién, después de conceder en principio, la exencién del pago del tributo a la exportacién de que se trate; quedando sujeta dicha exencién a la confirmacién de la expresada Direccién General, la que otorgara el beneficio de referencia con vista de las disposiciones legales y re- glamentarias de todo orden relacionadas con el impuesto del uno por ciento sobre exportacién; y lo que en definitiva se acuerde, se comunicara oportunamente a la Administra- cién de Aduana, a sus efectos. Cuarto: La Direccién General del Fondo Especial de Obras Pitblicas queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; pudiendo dictar las dis- posiciones de cardcter administrativo que fueren de su com- petencia, para su mejor ejecucién.