196 EXPORTACION DEL DINERO tando servicios en la base militar de San Antonio de los Bafos, por los medios de identificacidn que para dicho personal tenga establecido o establezca en dicha base su Jefe o el funcionario dirigente de la entidad que realiza obras en la misma. Tercero: Las operaciones que las oficinas de correos e instituciones bancarias realicen al amparo de este De- creto, quedardn sujetas en todo tiempo a las comproba- clones que disponga la Direccién General del Fondo Es- pecial de Obras Publicas, del Ministerio de Hacienda. Decreto de 4 de febrero de 1943 (Gac. n° 125, de 4 marzo) EXENCION a favor de esponjas y desperdicios de gomas V. D. P. 38565, de 5 de diciembre de 1942. Primero: Para que los exportadores de esponjas (loofas) y de desperdicios de goma, que no sean gomas o camaras de automoviles, puedan gozar de la exencién otor- gada por el Decreto Presidencial nimero 3565, de 1942, en cuanto al pago del impuesto del uno por ciento sobre exportacin, establecido por el articulo 17, de la Ley de Obras Piublicas, de 15 de julio de 1925, modificado por el articulo I, capitulo IV, del Acuerdo-Ley niimero 1, de 31 de diciembre de 1941, deberdn cumplir ante la Admi- nistracién de aduana respectiva, con cualquiera de los si- guientes requisitos: a) Acompanar con la péliza de exportacién corres- pondiente, una certificacién expedida por duplicado, por el funcionario competente de la Embajada o Agencia Con- sular de los Estados Unidos de América en Cuba, acredi- tativa de que el producto a exportar esta destinado al es- fuerzo de guerra de los Estados Unidos de América, (1) o