D. P. 3649, DE 26 DIC. 1942 195 del Acuerdo-Ley nimero |, de 31 de diciembre de 1941, las exportaciones de esponjas (loofas) y de desperdicios de goma que no sean gomas o cdmaras de automéviles, slempre que se realicen con destino al esfuerzo de guerra de los Estados Unidos de Norteamérica, extremo éste que se acreditara debidamente en cada exportacién. V. D. de 4 de febrero de 1943. D. P. 3649, de 26 de diciembre de 1942 (Gac. n° 772, del 29) EXENCION a favor de ciudadanos y fuerzas armadas de EE. UU. que presten servicio en la base militar de San Antonio de los Bafios Este Decreto se dicté en virtud de solicitud formulada al gobierno de la Reptiblica al amparo de lo estipulado en el art. 59 del Convenio de Cooperacién Militar firmado en 19 de julio de 1941 por los gobiernos de los Estados Unidos de Amé- rica y Cuba, Primero: Eximir a los miembros de las fuerzas ar- madas y a los ciudadanos civiles de los Estados Unidos de América, que presten servicio en la base militar de San Antonio de los Bafios, del pago del impuesto del 1% (hoy 2%) sobre exportacién de dinero, establecido por la ley de quince de julio de mil novecientos veinticinco, modificada por el articulo I, capitulo cuarto, del Acuerdo- Ley nimero uno, de treinta y uno de diciembre de mil no- vecientos cuarenta y uno, por las remesas de dinero que efecttien a los Estados Unidos de América. Segundo: La oficina de correos o institucién banca- rla por cuyo conducto se haya de verificar la remesa de dinero comprendida en la exencién dispuesta en el apartado que antecede, exigira del solicitante que acredite fehacien- temente su condicién de miembro de las fuerzas armadas o ciudadano civil de los Estados Unidos de América, pres-