CIR. DE 26 FEB. 1942 193 en dicho trimestre, se hayan reportado, conforme al pro- cedimiento establecido, en el trimestre precedente. c) El resultado final, es decir, el que se origina con la suma de las operaciones descriptas en el apartado a) y la deduccién descripta en el apartado b), sera el liquido imponible sobre el cual se aplicard el impuesto que rija para el trimestre liquidado. Tercero: Cuando el impuesto sea alterado o deroga- do dentro de un trimestre, se dividirdn las operaciones del mismo para el pago de una y otra cuantfa o para la exen- cidn, en un caso, aplicando, por analogfa, la norma tra~ zada en el articulo segundo de esta Circular. Cuarto: Las demoras injustificadas en el reporte y asiento de las operaciones, la exclusién de un periodo de pago y su inclusién en otro, con perjuicio del impuesto, de cualquier operacién afecta al mismo, se considerarén como infracciones administrativas tendientes a dificultar la fisca- lizacién y pago del tributo, sujetas a las sanciones adminis- trativas, o de otro orden, con arreglo a las disposiciones aplicables. DISPOSICIGN TRANSITORIA Al presentar los Bancos la declaracién jurada y estado de cuentas correspondientes al primer trimestre del ano fiscal de 1942, y aplicando, por analogia, las disposiciones contenidas en los articulos 2° y 3° de esta Circular, po- dran realizar en dichos juramentos y estados de cuenta, las siguientes operaciones: a) A las operaciones del cierre del trimestre, registra- das en sus cuentas de corresponsalia extranjera, agregaran las que corresponden a dicho trimestre, realizadas por sus sucursales o corresponsales, en el interior de la Republica, pero asentadas dichas cuentas después del cierre del tri- mestre, totalizando dichas operaciones. IIT 13