250 APENDICE Tercero. Se hacen extensivas a los actos y contratos inherentes al convenio adicional que por el presente De- creto se aprueba, las estipulaciones del Decreto ntmero 1728, de 8 de junio de 1943. Cuarto, E] Ministro de Hacienda, el Ministro de Agri- cultura y el Instituto Cubano de Estabilizacién del Azu- car quedan encargados del cumplimiento del presente De- creto en la parte que a cada uno concierne, y que comen- zara a regir desde su publicacién en la “‘Gaceta Oficial’’.