D. P. 1735, DE 10 JUN. 1943 249 Ministerio de Hacienda, que acttia a nombre de la Commo- dity Credit Corporation, 0 como agente o mediador de la misma y que las operaciones que realiza se efecttian como consecuencia o cumplimiento del convenio de 3 de abril de 1943. Si no se acreditasen las circunstancias expre- sadas, se exigiran los impuestos correspondientes. Quinto. El Gobierno de la Reptiblica de Cuba rein- tegrara al Tesorero de los Estadcs Unidos de América, a la Defense Supplies Corporation y a la Commodity Credit Corporation, cualquier cargo legitimo que sus Agentes ° los bancos mediadores les hicieren, respectivamente, por razon de impuestos pagados al Erario Cubano. Sexto. El Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento de ]o dispuesto en el presente Decreto, el cual comenzara a regir a partir de su publicacién en la ““Gaceta Oficial’? de la Republica. D. P. 1735, de 10 de junio de 1943 (Gac. 333, del 11) EXENCION TRIBUTARIA Primero, Aprobar el Convenio adicional concertado entre la Commodity Credit Corporation y el Instituto Cu- bano de Estabilizacién del Azticar en 29 de mayo de 1943, sobre la venta de las 300,000 toneladas cortas de azticar a que se refieren el inciso b) del Articulo | y el Articulo 3 del Decreto Presidencial numero 396, de 9 de febrero de 1943, bajo los mismos términos y condiciones de la venta de las 2.700,000 toneladas cortas de azticar de la zafra del 1943 que constan del Convenio celebrado entre las propias entidades en 3 de abril de 1943.