D. P. 1728, DE 8 JUN. 1943 247 Articulo 1062 y demas concordantes del Cédigo Civil vigente. En el caso de que por alguno de los herederos se pida su venta en publica subasta, no podra admitirse postor, ni acordarse su adjudicacién si no excediese de la cantidad que se fijé en el acta de constitucién de patrimonio fa- miliar minimo. Art. 8. El reglamento de la presente Ley sera dic- tado por el Poder Ejecutivo, dentro de los noventa dias contados desde la fecha de la publicacién en la ‘“‘Gaceta Oficial’? de la Republica. Art. 9. Se derogan cuantas leyes, érdenes, decretos- leyes, decretos, reglamentos y demas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzara a regir desde la fecha de su publi- cacién en la “‘Gaceta Oficial’’ de la Republica. D. P. 1728, de 8 de junio de 1943 (Gac. 326, del 9) EXENCION tributaria a favor de la Commodity Credit Corporation V. D. P. 1735, de 10 de junio de 1943, Primero, La Commodity Credit Corporation, como Agencia Oficial del Gobierno de los Estados Unidos de América, podra realizar todos los actos y contratos inhe- rentes al convenio concertado por dicha entidad con el Ins- tituto Cubano de Estabilizacién del Aztcar, en 3 de abril de 1943, aprobado por Decreto nim. 1158, de 9 de abril del propio ano; bien directamente o por mediacién de cualquier persona, banco o entidad, sin que dichos actos o contratos resulten gravados con impuestos, cargas, tasas o