242 SUMARIO ALFABETICO estima Util dicha adjudicacién: D. L. 113-985.—28. Caso de que el Administrador cese en su cargo: 35 Id. PA. SUELDO.—Caso de embargo en apremio: 12 D, L. 113, 81 julio 935. T PA. TASACION.—V. Costas. Peritos. PA. TASAS.—Los adeudos se pueden cobrar por via de apremio: 1 parrf. 2° D, L. 118-935. PA. TERCERIAS.—Trata de ellas el Capt. VI (arts. 59 y sigs.) D, L. 113-935.—Cudndo no es necesaria la presta- cién de fianza para su admisién: 14 parrf. 2° Id—Cudndo se decreta la ampliacién del embargo: 20 Id.—Cabe enta- blarla contra la denegatoria a dejar sin efecto el embargo: 8 Id.—Pueden deducirse en cualquier estado del procedi- miento; excepciones: 59 Id.—Requisitos para que sean ad- misibles; fianza: 60 parrf. 12 Id.—De dominio: no se admiten después de adjudicados los bienes: 59 Id.—Cuando se sus- pende el procedimiento de apremio: 65 Id.—De mejor dere- cho: No interrumpen el procedimiento de apremio hasta la venta de bienes; depdsito del importe: 65 Id—No se admi- ten después de ingresado en firme el precio de remate: 59 Id.—Peticién de que el asunto se someta a la jurisdic- cién ordinaria: 61 Id.—Tréimite, demanda: 62, 63, 64 Id.— Actuacién del Administrador Fiscal: 60 pérrf. 19 Id. PA. TERMINOS.—1. Los dias en que se computen se- ran siempre habiles: 80 D. L. 1138, 31 julio 935—2. Facul- tad de variarlos: 84 Id—38. Para designar peritos para el avalio de bienes embargados en apremio (3 dias): 24 Id.— 4. Para que el deudor presente los titulos de propiedad de los bienes inmuebles, derecho real, ete., embargados en via de apremio (3 dias): 22 Id—5. Para impugnar la tasacién de costas (3 dias): 53 Id—6. En las subastas menores de $500.00: Cir. 38, de 7 enero 933.—7. Para interponer el re- curso de queja contra la negativa a admitir el de alzada