SUMARIO ALFABETICO 241 do los bienes no excedan de $500.00 se puede prescindir de los anuncios de subastas: 82 D, L. 113-935—10. Procedi- miento, caso de que el valor de los bienes no legue a $500.00: Capt. XVII, Ley 22 enero 932; Cir. 3, de 7 enero 933.—11. Procedimiento en los arrendamientos de bienes inmuebles con renta que no exceda de $200.00: art. 1°, parrf. 2°, Capt. XVII, Ley 22 enero 932; Cir. 3, de 7 enero 933.—12. Caso de que en los menores de $500.00 y en los arrendameintos que no excedan de $200.00 se celebren tres subastas: art. 1%, paérrf. alt., Capt. XVIT, Ley 22 enero 932; Cir. 3, de 7 enero 933.—13. En los edictos se advierten los cobros que pretenda el Estado: 15 D. L. 113-935.—14. V. el namero 7 de este mismo Epigrafe—15. Unién del edicto al expediente: 36 Id—16. Adjudicacién provisional; aviso al deudor: 42 Id—17. Adjudicacién definitiva; requerimiento de pago: 43 Id.—18. Adjudicacién de bienes inmuebles; es- critura: 46 Id.—19. Caso de que el precio de remate sea inferior al 10% del depésito: 43 parrf. 2° Id—20. V. el nim. 1 de este mismo Epigrafe.—21. Caso de que pesen sobre el inmueble responsabilidades preferentes: caso de que resultare algin sobrante: 47 Id—22. Aplicacién del precio del remate; orden de efectuar el pago; caso de que no al- cance a cubrir gastos y costas: 48 Id—23. No se otorgard la escritura sin notificar el Estado para que cobre su adeu- do; paralizacién dei procedimiento y término para que el Estado cobre: 15 Id—24. Aplicacién y destino de los bie- nes muebles adjudicados a favor de la Hacienda: 75 Id.; D. 120, 17 enero 940.—25. Cémo se calcula el importe de las responsabilidades preferentes; cémo se determinan en hipotecas: 38 D. L. 118-935.—26. Si se declara desierta y no se la adjudica el Estado es potestativo ordenar otra su- basta o sobreseer el procedimiento: 45 D. L. 113-935; Cir. 3, de 7 enero 933.—27. Después de celebrada y antes de la adjudicacién, puede ser mejorada por el Ministro, Director General, Jefe de Seccién o Administradores Fiscales, si se Iv 16