234 SUMARIO ALFABETICO AF, PRESCRIPCION.—Cudndo no se cuenta el periodo comprendido entre 1° de julio de 1933 y 30 de junio de 1934: 4 D. L. 10, 12 febrero 934. DG. PRESCRIPCION.—Prescribe a los 15 afios la accién fiscal del Estado para el cobro de impuestos y contribucio- nes, recargos y penal'dades pecuniarias: 74 Ley 17 diciem- bre 987. DG. PROCEDIMIENTO.—Contra sus infracciones se da el recurso de queja: 1 a) Cir. 67, 18 septiembre 941. PA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.—1. Su concep- to: 1 D. L. 118, 31 juli» 935.—2. Cobros que pueden hacerse por esta tramitacién: 1 parrf. 2° Id—3. La Administracién puede obligar a la presentacién de documentos para liqui- dar el impuesto de Dercehos Reales, mediante apremio: arts. 121 y 122 Regl. del Impuesto de Derechos Reales; Cir. 2, de 20 junio 988; D. P. 3010, 30 noviembre 939, insertos en Impuesto de Derechos Reales.—4. Regulacién y reglas a que se ajusta tratandose de solares y bienes inmuebles: 8 Instr. 25, de 8 diciembre 925, inserta en Impuesto de Uti- lidades.—5. Funcionarios que lo tramitan; trata de ello el Capt. I (arts. 1 y sigs.) D. L. 113, 31 julio 935.—6. Sus expedientes los tramitan los Administradores de Zonas 0 Distritos Fiscales y de Aduanas; sus obligaciones; respon- sabilidad: 2 parrf, 19 Id.; 24 Ley 6 julio 928—7. El Jefe de la Seccién puede ordenar la inspeccidn de expedientes y disponer la practica de diligencias: 2 parrf. 4° D. L. 113- 935.—8. El comisionado de Apremios deberé estar afianza- do: 4 parrf. 49 Id.—9. Caso de que se pague el adeudo: 4 parrf, 3° Id—10. “Declaraci6n de ‘‘moroso’’ por falta de pago; recargo del 10%; 1 querimiento; embargo; estimado minimo ($20.00): 4 parrf. 1° Id—1ll. Orden de embargo; 6 Id.—12. Cuando no puede decretarse el embargo: 9 Id.— 13. Cuando puede decretarse el embargo preventivo: 5 Id. —14. Quién practica el embargo y sobre qué bienes: 7 Id. —15. Entrada en el domfvilio del contribuyente: 26 Capt.