SUMARIO ALFABETICO 233 P. 245, 19 febrero 938.—19. Penalidad caso de reincidencta: 15 Id—20. Qué se entiende por reincidencia: 23 Id— 21. Registro General de Contribuyentes: trata de ello el Capt. III (arts. 16 y sigs.) Id—22. Las Administraciones Fiscales evan el Registro Local de contribuyentes: 19 Id. —23. Y comunican a la Seccidn de Contabilidad las modi- ficaciones en relacién con las Patentes: 20 Id—24. Obliga- ciones, en relacién con ella, de las autoridades civiles, mili- tares y policias: 24 Id.—25. Impresién de talonarios de Patentes, libros, tarjetas: 25 Id—26. Adaptacion: 7 D. P. 1827, 30 junio 942.—27. Formacién de expedientes: 26 D. P. 245-938.—28. Renovacién de su modelo cada 5 anos; plazos, ete., 27 Id.; 1 D. P. 1827, 30 junio 942—29. Prérroga: 1 D. P. 1827, 30 junio 942.—30. Habilitacién para la prérro- ga: 4 Id—281. La que no sea renovada se considera nula: 5 Id.—32. Baja: 6 Id.—383. No se admiten solicitudes de baja sin justificar hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con el Fisco: 6 parrf. 2° Id—34. Adaptacién de los Libros Registros a los nuevos impuestos: 7 Id. AF, PENALIDADES.—Amunistias: 1 D. L. 10, de 12 fe- brero 934.—Condonacién de las pendientes por adeudos de 1° de julio de 1933 a 30 de junio de 1984, si se paga el prin- cipal en 30 dias: 5 D. L. 454, 31 agosto 934.—V. Multas. PA. PENSIONES.—Caso de embargo en apremio: 12 D. L. 118, 81 julio 935. PA, PERITOS.—Su designacién para el avalio de bie- nes embargados en apremio: 24 D, L. 113-935,—Requisitos que han de reunir: 27 Id.; Cir. 11, de 6 noviembre 940 in- serta en nota al art. 27 citado.—Cuando se entienden que renuncian; nueva designacién: 26 D. L. 113-935.—Cuaéndo emiten un sélo informe o varios: 28 Id.—lLa tasaci6én la le- van a cabo privadamente: 25, 26 Id—Escala para el cobro de derechos por peritaje: 29 Id. AF, PETROLEO.—No le es aplicable al impuesto de consumo que lo grava ni a sus derivados la concesién del 5%: D. 185, 28 abril 934,