SUMARIO ALFABETICO : 231 $15.00): 61 Id.—kbLa celebracién de convenios no implica su condonacién: 5 Capt. V, Ley 20 diciembre 939. PU. MULTA.—A quién corresponde imponerlas; recur- sos: 22 D. P. 245-938.—Cuando se entiende que hay reinci- dencia: 22, 23 Id.—Incurre en ella el Administrador Fiscal por inobservancia de este Decreto: 21 Id. ; AF, MULTA.—Amnistia: 1 D. L. 10, de 12 febrero 934. —Condonacién de los impuestos por adeudos de 1° de julio de 1933 a 380 de junio de 1934, si se paga el principal de una sola vez, en 30 dias: 5 D. L. 454, 31 agosto 984. DG. MULTA.—tLa accién fiscal del Estado para cobrar su importe prescribe a los 15 afios: 74 Ley 17 diciembre 937.—El Director General puede imponerlas a los Adminis- tradores de Zonas o Distritos Fiscales y de Aduanas y a sus empleados por negligencia o infraccién: 10, Ley 23 junio 938.—A los que no presenten los documentos necesarios para la liquidacién del impuesto, o hicieren declaraciones falsas, o alteren su contabilidad, 0 estorben o impidan la cobranza, investigacién y fiscalizacién (hasta de $1,000.00) art. 1, Capt. XIX, Ley 22 enero 932, que modifica el art. 40 Ley 6 julio 928.—Y a los que los auxilien (de $50.00 a $250.00): art. 1, parrf, 2°, Id—Y a los que Heven la contabilidad del contribuyente: 78, Ley 7, de 5 abril 1943. N PA. NOTIFICACIONES.—Trata de ellas el Capt. VII (arts. 66 y sigs.) D. L. 118, 31 julio 935——Término para no- tificar providencias y resoluciones; se notifican en el do- micilio del deudor; forma de practicarlas: 66 Id.—Cuél se considera el domicilio del interesado: 68 Id.—Cémo se prae- tica si no hubiere constancia del domicilio del interesado o Caso de que se hagan a otra persona que no sea el interesado: 66 parrf. 4°, Id. f DG. NOTIFICACIONES.—Son validas las efectuadas di- rectamente por la Direccién del Fondo Espeeial de Obras éste desapareciere: 67 Id.