230 SUMARIO ALFABETICO L PA. LETRADO.—Jefes que deben serlo: 838 D. L. 113 de 1935. DG. LIBROS.—Los funcionarios de Hacienda y Oficinas Fiscales se abstendrén de llevar los de contabilidad de los contribuyentes: Cir. 1, de 20 febrero 942.—Obligacién del contribuyente de Hevar los que prescribe el Cédigo de Comer- cio y tenerlos en el lugar donde operen: 22 L. 6 julio 928. DG. LIQUIDACION DEL IMPUESTO.—Los funciona- rios de Hacienda y Oficinas Fiscales se abstendrén de auxi- liar a los contribuyentes para hacerlas: Cir. 1, de 20 febrero 942.—Sanciodn por no presentar los documentos necesarios para efectuarla (multa hasta de $1,000.00): 1 Capt. XIX, Ley 22 enero 932, que modifica al art. 40 de la Ley 6 julio 928.—Y a los que los auxilien (multa de $50.00 a $250.00) art. 19, parrf. 29%, Id. ; M AF. MEDICOS.—V. Amnistias Especiales; impuesto del Timbre. DG. METALS RESERVE CO.—Exencién tributaria: D. P. 3523, 3 diciembre 942 (y D. P. 2705, 29 septiembre 942 anotado al anterior). PA. MONEDA.—V. Embargo, nim. 23. PA. MOROSO.—Declaracién de tal que hace el Administra- dor de la Zona o Distrito Fiscal, o el de Aduana, del contribu- yente por falta de pago: 4 parrf. 1° D. L. 113, 31 julio 985. DG. MOROSO.—Recargo que se les aplica, caso de que les leyes no lo especifiquen: art. 1%, Capt. XIX, Ley 22 enero 932, que modifica el art. 40 Ley 6 julio 928. PA. MULTA—Los adeudos por penalidades gubernati- vas se pueden cobrar por via de apremio: 1 parrf. 2° D. L. 113, 31 julio 935.—Facultad del Director de Contabilidad para imponerlas a sus subalternos (de $1.00 a $50.00): 76 Id. —Por no entregar al interesado la notificacién (de $3.00 a