SUMARIO ALFABETICO 229 AF, INFORMACION FISCAL.—Para adeudos que no ex- eedan de $1,000.00: D. 20 octubre 9388. DG. INFRACCIONES.—Contra las del procedimiento se da recurso de queja: 1 a) Cir. 67, 18 septiembre 941.—Con- tra los impuestos del Estado: art. 1°, Capt. XIX, Ley 22 enero 932, (que modifica al art. 40 de la Ley 6 julio 988).— No se acumulan en un mismo expediente las cometidas por contribuyentes en afos distintos aunque aparezean descu- biertas en el mismo dia; tampoco se forman expedientes por periodos menores de un afio: 2 D. P. 1622, 20 de septiem- bre 928.—Sancién a los que incurran en ella mientras dure el estado de guerra: 79 Ley 7, de 5 abril 1943. AF, INGENIOS.—Aplicacién de la amnistia de 1934: Instr. 23, de 13 febrero 934.—Liquidacién de adeudos hasta el 30 de junio de 1934: 8 D. L. 104, 28 marzo 934. PA. INSOLVENCIA.—Tan pronto resulte la del deudor se paraliza el. procedimiento de apremio: 71 D. L. 113, 31 julio 935. PA. INSPECCION.—De los expedientes de apremio: D. 107, 20 septiembre 935. DG. INSPECCION.—V. Fiscalizacién. PA, INSPECTORES.—Qué cobros no pueden realizar: 4 D. 107, 20 septiembre 935.—Cooperacién que han de pres- tar a la Seecién de Apremios: 5 Id. AF, INTERESES.—No tienen el concepto de recargo los que se acumulan al principal del impuesto como consecuen- cia de prérrogas para efectuar el pago: 3 D. P. 869, 24 abril 939.—Condonacién de los de demora derivados de infraccio- nes fiscales: 1 D. L. 10, de 12 febrero 934.—V. Recargos, nim, 4. DG. INVESTIGACION.—Sancién a los que la estorben o impidan (multa hasta de $1,000.00): art. 1, Capt. XIX, Ley 22 enero 932, que modifica el art. 40 Ley 6 julio 926.— Y a los que los auxilien (multa de $50.00 a $250.00) art. 1, parrf. 29, Id.