226 SUMARIO ALFABETICO PA. EXHORTO.—Su utilizacién: 81 D. L. 118, 31 de julio 935. DG. EXPEDIENTES.—Cuando se paraliza indebidamen- te su tramitacién procede el recurso de queja: 1 b) Cir. 67, 18 septiembre 941. F DG. FACULTAD DISCRECIONAL.—Que corresponde al Ministerio de Hacienda: 33, Ley 6 julio 928. PA. FIANZAS.—Cémo se constituyen: 60 paérrf. 2° D, L. 113, 31 julio 935.—La del comisionado de apremios es de $200.00: 4 parrf. 49 Id. AF, FINCAS.—Aplicacién de la amnistia de 1934 a las fineas exentas risticas y urbanas: Instr. 23, de 13 febrero 934.—Amnistia del impuesto del 2% sobre fincas risticas y urbanas: D. L. 147, 17 abril 984.—Liquidacién de adeudos de fineas azucareras hasta el 30 de junio de 1934: D. L. 104, 28 marzo 934.—Fincas azucareras: V. Amnistias especiales; impuesto territorial. DG. FISCALIZACION.—Sancién a los que la estorben o impidan para eludir el pago del impuesto (multa hasta de $1,000.00): Capt. XIX Ley 22 enero 932, que modifica el art. 40 Ley 6 julio 928.—Idem a los que los auxilien (mul- ta de $50.00 a $250.00): Idem parrf. 2°. PA, FRAUDE DE ACREEDORES.—Cudndo incurre en él el deudor: 74 D. L. 113, 31 julio 935. PA. FUNCIONARIOS.—Se consideran agentes de la au- toridad; entrada en el domicilio legal y particular del deu- dor: 73 D. L. 113-935. DG, FUNCIONARIOS.—No evacuardn las consultas que sobre interpretacién de las Leyes Fiscales les hagan los con- tribuyentes: Cir. 17, 23 mayo 931—Se abstendrén de faci- litar ayuda material a los contribuyentes para la presen- tacién de liquidaciones y abono de tributos, asi como de llevarles sus libros de contabilidad; Cir. 1, 20 febrero 942.