224 SUMARIO ALFABETICO PA. DOMICILIO.—CuAl se considera como tal a los efec- tos de las notificaciones: 68 D. L. 118, 31 julio 985—Entrada en el del contribuyente, caso de embargo: 26 Capt. VI, Ley 29 enero 931; 73 D. L. 118, 31 julio 935. E PA. EDICTO—Su contenido: 34 D. L. 113-935.—Publi- cacién y plazos para los de subasta en apremio: 31 Id.—Se puede suprimir su insercién en periddicos y en la ‘‘Gaceta’’ cuando los bienes no excedan de $500.00: 32 Id., Capt. XVII, Ley 22 enero 932.—Su unién al expediente de subasta: 36 D, L. 118-935. PA. EMBARGO.—1. Obligacién de las Autoridades ad- ministrativas o judiciales al iniciar procedimientos cobra- torios: 18, 14 D. L. 113, 31 julio 935.—2. Lo deereta el Ad- ministrador de la Zona o Distrito Fiscal 0 el de Aduana, por falta de pago del contribuyente, nunca en un estimado in- ferior a $20.00: 4 parrf. 1° Id.—8. Cuadles no pueden deere- tarse: 9 Id.—4. Cuando puede decretarse el embargo pre- ventivo: 5 Id—5. Quién lo practica y sobre qué bienes: 7 Id.—6. Orden con que se ha de efectuar: 6 Id.—7. Cuando se decreta su ampliacién: 20 Id.—8. Caso de que su amplia- cién tenga lugar después de anunciada la subasta: 21 Id.— 9. Se deja sin efecto si el deudor paga principal y gastos: 23 Id.—(V. el nim. 13 de este mismo Epigrafe).—10. Desig- nacién de peritos: 24 Id.—11. Tasacién pericial: 25, 26 Id.— 12. Cuando los bienes no excedan de $500.00 se puede pres- cindir de los anuncios de subastas: 32 Id.; Capt. XVII, Ley 22 enero 932.—13. Cuando puede dejarse sin efecto: caso de pago; caso de que los bienes embargados pertenezcan a un tereero; demanda de terceria contra la denegatoria a dejar sin efecto el embargo: 8 D. L. 113-935.—(V. el nim. 9 de este mismo Epigrafe).—14. Depdsito de los bienes mue- bles embargados: 11 Id.; 9 D. 120, 17 enero 940.—15. Caso de que recaiga sobre bienes inmuebles; obligaciones del