222 SUMARIO ALFABETICO no pueden ser objeto de él: 4 Id—E] hecho de celebrarlo implica la aceptacién del adeudo: 2 parrf. 29 Id.—Su con- certacién no implica condonacién de recargos, multas, ete.: 5 Id—Pueden satisfacerse cantidades mayores de las con- venidas para cada plazo sin que produzca la novacién del convenio: 6 Id.—El pago total se lleva a efecto en ocho plazos mensuales; cantidad a pagar: 2 Id.—bLa falta de pago de un plazo produce la rescisién del convenio; apre- mio; exeepciones: 3 Id.—Los ingresos periddicos que se efecttien se comunican al Negociado o Direccién respecti- vo: 5 Cir. 3, 22 mayo 940.—Los convenios que se encuen- tren en via de apremio se remitirin a la Direecién de Con- sultoria, Apremios y Bienes del Estado: 4 Id.—Requisitos de los ejemplares que se remitan: 2, 3 Id. PA, COPIAS.—Sin ellas no se admiten los escritos de recurso: 82 D. L. 118, 31 julio 935. PA. COSTAS.—Coémo se tasan: 52 D. L. 113-935.—Tras- lado al deudor; puede impugnar en 8 dias: 55 Id.—Quién las paga: Cir. 7, 2 marzo 932, inserta en nota al art. 52 D. L. 113-935. PA. CREDITOS.—Caso de embargo en apremio: 12 D. L. 113-935. AF. CREDITOS HIPOTECARIOS.—Exencién de Dere- chos Reales a los contratos que determinen la cancelacién total o parcial de los moratoriados, hasta el 31 de diciembre de 1937: 2, 3 Ley 26 junio 937. AF, CUOTAS.—De Sociedades de Servicios Médicos: V. Amnistias Especiales: Impuestos del Timbre. DG. CUANTIA.—Para determinar la competencia de Di- rectores y Jefes de Seccién: 54 D. L. 23, de 22 julio 935. CH DG. CHEQUES.—Pueden pagarse impuestos con cheques intervenidos: 22, 23 D. P. 694, 25 mayo 933.