SUMARIO ALFABETICO 221 PA. CENSOS.—Los réditos de los constituidos a favor del Estado se pueden cobrar por via de apremio: 1 parrf. 3° D. L. 113, 31 julio 935. PA. CITACIONES.—Cémo se practican: 69 D. L. 113-935. DG. COBRO DE IMPUESTOS.—Sancién a los que lo es- torben o impidan (multa hasta de $1,000.00): art. 1. Capi- tulo XIX, Ley 22 enero 982, que modifica al art. 40 de la Ley 6 julio 928—Idem a los que los auxilien (multa de $50.00 a $250.00): art. 1 parrf. 2° Id.—Suspensién parcial o total; cuéndo puede decretarla el Ejecutivo: 14 A. L. 5, de 20 enero 942. AF, COLONOS.—Liquidacién de adeudos hasta el 30 de junio de 1934: 8 D. L. 109, 28 marzo 984. PA, COMISIONADOS DH APREMIO.—Gastos de trans- porte: 52 D. L. 113, 31 julio 935. DG. CONSULTAS.—Esta prohibido a los funcionarios de Hacienda evacuar las que se hagan en relacién con la in- terpretaciOn de las Leyes Fiscales: Cir. 17, 23 mayo 931. DG. CONTABILIDAD.—Sancioén a los que la alteren en perjuicio del Fisco (multa hasta de $1,000.00): art. 1° Ca- pitulo XIX, Ley 22 enero 932, que modifica al art. 40 de la Ley 6 julio 928.—Idem a los que los auxilien (multa de $50.00 a $250.00), art. 1, parrf. 2° Id—Y a los que lleven la del contribuyente: 78, Ley 7, de 5 abril 1943, PA, CONTADORES GRADUADOS.—Los de las Escuelas Profesionales de Comercio pueden ser designados peritos ta- sadores en embargo de via de apremio: Cir. 11, 6 noviem- bre 940, inserta en nota al art. 27, D. L. 118-935. PA. CONTRIBUCIONES.—Los adeudos se pueden co- brar por via de apremio: | parrf. 2° D. L, 113, 31 julio 935.— La accién fiscal del Estado para cobrar su importe pres- eribe a los 15 aiios: 74 Ley 17 diciembre 937. PA. CONVENTIOS. — Solicitud; funcionario competente; también caso de Impuestos del Estado que recauden los Mu- nicipios: 6 Capt. V, Ley 20 diciembre 939.—Adeudos que