SUMARIO ALFABETICO 219 —Condonacién de un 50% en adeudos por actos tributables anteriores al 1° de julio de 1933: D. L. 200, 8 mayo 934. —tLas cancelaciones y daciones en pago con renuncia de la moratoria no estan exentas del pago de Rerechos Reales: 3 D. P. 1838, de 26 junio 1987. (V. en sus notas prérrogas y nuevas vigencias). —tImpuesto sobre Intereses de Hipotecas.—Condonacién de adeudos vencidos y no satisfechos antes del 1° de no- viembre de 1935: D. L. 316, 11 octubre 935; D. 108, 17 octubre 935. : —Impuesto del Timbre.—Amnistia por infracciones come- tidas hasta el 20 de junio de 1938 por Sociedades y Asocia- ciones de Servicios Médicos mediantes cuotas mensuales: Ley 16 agosto 938. —Impuesto Territorial—Se condona el adeudo hasta el 18 de febrero de 1935 a las fincas azucareras dafadas por el cicl6n de 1933: D. L. 877, de 18 febrero 935. AP. APREMIO.—\V. Procedimiento de Apremio. PA. ARTICULOS.—Qué se entiende por articulos de fa- cil descomposicién: 50 D. L. 118, 31 julio 935. PA. ARRENDAMIENTO.—E] precio de los de bienes del Estado, se puede cobrar por via de apremio: 1 parrf. 3° D. L. 113, 31 julio 935. PA. AVALUO.—Designacién de peritos: 24 D. L. 113, 31 julio 935. AF, ASOCIACIONES DE SERVICIOS MEDICOS. — V. Amnistias Especiales: Impuesto del Timbre. DG. AZUCAR.—Impuesto que queda afectado al emprés- tito de $25.000.000: 25 Ines. II y III y 26 Ley 31 de 22 no- viembre 941. V. aptdo. 19 c) y su nota D. P. 2597 de 1941. B PU. BAJA.—No se admite ninguna de Patente Unica sin justificar hallarse al corriente en las obligaciones con el Fiseo: 6 parrf. 2° D. P. 1827, 30 junio 942.