SUMARIO ALFABETICO 217 PU. ADMINISTRACION FISCAL.—17. Lilevan el Re- gistro Local de Contribuyentes: 19 D. P. 245-938.—18. Co- munican a la Seccién de Contabilidad las modificaciones en relacién con la Patente Unica: 20 Id—19. Sus obligaciones en relacién con la formacién de expedientes: 26 Id.—20. Cuan- do le corresponde imponer la multa al contribuyente; recur- so: 22 Id.—21. Multa en que incurren por inobservancia de este Decreto: 21 Id.—22. Quién las impone: 22 Id. DG. ADMINISTRACION FISCAIL.—23. Admiten y ele- van a la Direecién del Fondo Especial de Obras Ptblicas o a la Seccién los recursos de alzada: 15 parrf. alt., D. P. 1622, 20 septiembre 928.—24. Multas que impone: 1 Capt. XIX, Ley 22 enero 932.—25. El Director General puede imponer multas a los Administradores y empleados por negligencia e infraccién: 10 Ley 23 junio 938.—(V. el nim. 14 de este mismo Epigrafe). PA. ADUANAS.—1. Jurisdiccién de sus Administradores para conocer de los expedientes de apremio: 24, Ley de 6 de julio de 1928.—2. Sus Administradores tramitan los ex- pedientes de apremio: 2 parrf. 1° D, L. 113, 31 julio 935.— 3. Declaran moroso al contribuyente por falta de pago e incurso en un recargo del 10%: 4 parrf. 1° Id—4. Dan cuenta a la Seccién y remiten copia de las diligencias de embargo: 2 parrf. 2° (modificado por Ley 17 diciembre 937) Id—5. Su responsabilidad: 2 parrf. 38° Id.—6. Parte diario que enviarin a la Seccién de Apremios y a la de Pensiones y Jubilaciones: Disps. Adicionales 2* D. 120, 17 enero 940.—7. Dan cuenta a la Direecién y a la Seccién (en 3 dias) de las adjudicaciones a favor del Estado en procedimiento de apremio: 2 D. 120, 17 enero 940.—8. Con- sultas relativas a la sustanciacién de la via de apremio: 77 D. L. 113-935.—9. Sus obligaciones caso de embargo de bienes en la via de apremio: 18 Id.—10. Celebracién y di- reccién de la subasta: 40 Id.—1l. Preceptos y disposiciones que aplicaran: 86 Id—12. Contra las providencias y reso-