208 DISPS. DE CARACTER GENERAL feccién del préximo Censo. Una vez satisfechas estas atenciones, las cantidades que se recauden por este con- cepto se aplicardn al pago de las demas erogaciones dis- puestas por esta Ley. ART, 90. (Autoriza a dedicar el sobrante de las recauda- ciones que se obtengan por estos impuestos al Preswpuesto Extraordinario para la Defensa Nacional). ART, 91. (Se refiere a los miembros del Cuerpo de Cultura del Ejército Constitucional). DISPOSICIONES FINALES Art. 92. No obstante lo dispuesto en el parrafo final del articulo XIII del Acuerdo-Ley ntimero | de 31 de diciembre de 1941 tal y como ha quedado modificado por esta Ley, el Ejecutivo podra disponer la suspensién de las disposiciones contenidas en dicho parrafo. Ave 93, Se derogan las Leyes, Reglamentos, De- cretos, u otras disposiciones en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, que regiraé desde su publi- cacion en la Gaceta Oficial de la Republica. DEMARCACION DE LAS ZONAS FISCALES DE LA HABANA Con objeto de que los contribuyentes por tenencia y uso de aparatos receptores de radio y refrigeradores conozcan cudl es la zona fiscal a la que deben abonar dicho im- puesto, comprando en la misma la carta de pago autori- zada por el Ministerio de Hacienda, se ha hecho publico cual es la extensi6n y demarcacion de las tres Zonas Fis- cales de la Habana. Esa demarcaci6n es como sigue: ORIENTE: Calle Cuba entre Obispo y Obrapia. Comprende desde Aguila acera de los nones en toda su extension, litoral del Malecén hacia el Este, incluyendo