200 DISPS. DE CARACTER GENERAL los Primero y Segundo del Acuerdo-Ley niimero uno, de 31 de diciembre de 1941. Segundo: Asignar a la Secciédn de Rentas Interiores el conocimiento del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Capitulo Tercero del Acuerdo-Ley numero ya citado. Tercero: Mientras otra cosa no se disponga por quien corresponda, las Secciones referidas asignardn la tramita- cién de los respectivos impuestos a aquellos Negociados que, por la indole de los asuntos que actualmente conocen, les sean posible su inmediato despacho. Circular 1, de 20 de febrero de 1942 LOS FUNCIONARIOS SE ABSTENDRAN DE AYUDAR A LOS CONTRIBUYENTES El] senor Sub-secretario, P. A. del senor Ministro, por resolucién de fecha 18 de febrero de 1942, dictada en el expediente de “‘Investigacién’’ nimero 987 de 1941, del Negociado de Personal, de la Seccidn del Servicio Cen- tral, de esta Direccién General, ha dispuesto que se haga saber a todos los funcionarios y empleados de este Minis- terio y oficinas fiscales de la Republica que deberdn abs- tenerse de facilitar ayuda material de cualquier indole —mediante retribucién o sin ésta— a los contribuyentes por cualquier concepto para la presentacién de las liqui- daciones y abono de los tributos correspondientes, asi como de encargarse de auxiliar a dichos contribuyentes en cuanto a llevarles sus libros de contabilidad. La infraccién de las disposiciones de que se trata dard lugar a que se inicie la pieza gubernativa correspondiente, a los efectos de depurar las responsabilidades en que incu- rriere el infractor. V. Cir. 17, de 23 de mayo de 1931.