A. L. 5, DE 20 ENE, 1942 199 Acuerdo-Ley 5, de 20 de enero de 1942 (Gac. n? 39, del 21) SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL COBRO DE IMPUESTOS Esie Acuerdo-Ley fué ratificado por el Congreso en 9 de febrero de 1942. La Ley Extraordinaria n° 34, de 19 de diciembre de 1941 (Gac. del 23) declarando el Estado de Emergencia Nacional autorizé6 en su art. 3° al Consejo de Ministros para establecer impuestos, entre otras facultades que le concedia. Art. 14, Suspension parcial o total del cobro de im- puestos. E] Poder Ejecutivo procederé a la suspensién parcial o total del ccbro de cualquier impuesto del Estado, la Provincia o el Municipio que afectare al desenvolvi- miento de la produccién, de la defensa nacional o el abas- tecimiento, slempre que no se encuentre especialmente afec- tado al pago de alguna deuda de la Republica. Art. 20. Este Acuerdo-Ley comenzarad a regir a partir de la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. Decreto de 20 de enero de 1942 (Gac. del mismo dia) SECCIONES que conocen de determinados impuestos V. D. P. 3122, de 15 de octubre de 1942, Primero: Asignar a la Seccidn del Dos por Ciento y Consumo el conocimiento de los Impuestos Suntuarios y sobre Produccién de Azticar a que se refieren los Capitu-