196 DISPS. DE CARACTER GENERAL II. Un recargo de un 10% sobre la cuantia de las tarifas que regian antes de la promulgacién de la Ley nim. 25 de 15 de mayo del presente afo, para el cobro de los impuestos del TIMBRE NACIONAL creado por la Ley de 31 de julio de 1917, modificada por el Decreto-Ley nim. 250 de 21 de septiembre de 1925. D. P. 3211, de 25 de noviembre de 1941 (Gac. del 29) SUSPENDE la aplicacién de la Ley 31 de 1941 Estw suspension fué dejada sin efecto por el art. 5° del D. P. 3520, de 81 de diciembre de 1941, ; Primero: Que los impuestos y recargos establecidos en la Ley nimero 31 de 22 de noviembre de 1941 se exijan a partir de la fecha en que se promulgue el Reglamento que regule la cobranza de dJichos tributes. V. la nota anterior. Segundo: Mantener en todo su vigor el recargo esta- blecido por la Ley ntimero 28 de 8 de septiembre de 1941 en la misma cuantia y extensidn que se ha fijado hasta el presente. D. P. 3520, de 31 de diciembre de 1941 (Gac, del mismo dia) MODIFICACIONES AL D. P. 2597 DE 1941 Primero: Desde el dia 1° de enero de 1942, queda- ran prorrogados los recargos tributarios a que se refiere el decreto 2597 de 17 de septiembre de 1941, tal como ha venido nigiendo, y con las modificaciones del presente De- creto.