CIR. 67, DE 18 SEPT. 1941 193 4° Si se omite alguno de los requisitos enumerados en el apartado anterior, el Administrador denegard la admi- sién del recurso, si bien en los casos de las letras b) y c) se esperard a que transcurra la totalidad del término, para dar al recurrente oportunidad de subsanar su omisién. Si dentro del término concedido para recurrir se efectiia el depédsito y se fijan los sellos, el recurso deberd admitirse; pasado el término no cabe la subsanacién. V. Cir. 17, de 14 de septiembre de 1931. 5° El escrito en que se formula el recurso deberé re- cibirse, en todo caso, en las oficinas fiscales y al pie del mismo se consignaran las razones en que se funde la no admisién del mismo. 6° Los demas particulares de los recursos no compren- didos en la enumeracién del apartado 3°, serdn conside- rados por el funcionario a quien corresponda la sustancia- cién de los mismos. 7° De conformidad con la Circular N° 2, de 14 de octubre de 1939, debera tenerse en cuenta que cuando en las leyes y reglamentos de impuestos se habla de la cons- titucién de depésitos, como condicién previa para la ad- misién de recursos, se entender4 que dichos depédsitos deben ser en moneda de curso legal, si la Ley o Reglamento aplicable no dispusiere su constitucién en otra especie de garantia, y faltando el requisito en cuestidn, los recursos correspondientes no serdn admitidos. V. aptdo. 4° de esta Circular. 8° Los funcionarios que dicten resoluciones deberan consignar en el texto de las mismas: el recurso que se dé contra ellas, el término para interponerlo, la oficina por cuyo conducto debe interponerse, la necesidad del depdsito, sl éste procediere, y la obligacién de fijar los sellos del Timbre en el escrito. V. aptdo. 8 de esta Circular. Iv 13