192 DISPS. DE CARACTER GENERAL d) Contra las providencias o resoluciones fundadas, dictadas por funcionarios que carecieren de jurisdiccién para producirlas. e) Contra las diligencias que hubiesen practicado los funcionarios o empleados o agentes del Estado sin com- petencia, siempre que la diligencia afectase algitin derecho del administrado, y no fuera el cumplimiento de una pro- videncia o resolucién fundada que hubiese dictado el fun- clonario competente para producirla. V. art. 56, D. L. 113, de 1935, inserto en ‘‘Procedimiento de Apremio’’, 2° El] recurso debera clasificarse, atendiendo a su propia naturaleza, y no a la denominacién que le da el interesado, y consiguientemente deberd denegarse toda re- clamacion, en que bajo el nombre de recurso de queja, se pretenda una finalidad distinta a las enumeradas en el apartado anterior. V. aptdo. 5 de esta Circular. 8° En relacién con la admisién y denegacién de los recursos, los Administradores Fiscales y de Aduanas, de- beran atender tnicamente a los siguientes requisitos: a) Si el recurso se ha presentado dentro Jel término legal. Lb) Si se ha constitufdo el depésito ordenado por la Ley o Reglamento, y c) Si el escrito en que se formula el recurso lleva los sellos del timbre, que la Ley senala (1). V. aptdos. 4° y 6° de esta Circular, art. 2°, D. L. 811, de 4 de abril de 1936. (1) V. Cir. 17, de 14 de septiembre de 1931; art. 64, parrf. 1°, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939, inserto en ‘‘Impuesto de Utilidades”’’.