CIR. 67, DE 18 SEPT. 1941 191 dardn sujetos a las sanciones establecidas en la legislacién de la materia. Vigésimo Tercero: Mientras otra cosa no se disponga, el recargo establecido por la ley ntimero 28 Je Emergencia Fiscal de 8 de septiembre de 1941, publicada en la Ga- ceta Oficial del siguiente dia 9, sdélo se aplicard a los im- puestos enumerados en el apartado Primero de este Decreto, quedando en suspenso con respecto a los no comprendidos en dicha enumeracién. Vigésimo Cuarte: Los Administradores de Zonas Fis- cales y los de Aduanas, al informar diariamente la recau- dacién de los impuestos consignardn por separado lo que corresponda al recargo, Ilevandolo en cada caso, a una cuenta especial, bajo la denominacién que proceda, segtn el impuesto. Vigésimo Quinto: El Ministro de Hacienda queda en- cargado del cumplimiento de! presente Decreto, del cual debera darse cuenta al Congreso dentro de los cinco dias siguientes a su promulgacién a los efectos del parrafo se- gundo, apartado | del articulo primero de la Ley ntime- ro 28, de Emergencia Fiscal, de 8 de septiembre de 1941. Circular 67, de 18 de septiembre de 1941 (Gac. del 26) RECURSOS Esta Circular reproduce la n°? 6, de 28 de junio de 1941 que contiene el Acuerdo del Sr. Ministro de Hacienda de 7 de junio de 1941, 1° El recurso de queja se da exclusivamente: a) Contra las infracciones de procedimiento. b) Cuando no se da curso a las reclamaciones de los interesados, o se paraliza indebidamente la tramitacién de los expedientes. c) Contra la denegacién de la alzada.