188 DISPS, DE CARACTER GENERAL sus modificaciones posteriores, se observara el cumplimiento de las siguientes reglas: A) Presentaran declaracién jurada, por triplicado en la Zona o Distrito Fiscal de su domicilio dentro del tér- mino de cinco dias habiles siguientes a partir de la publi- cacion del presente Decreto en la Gaceta Oficial. a) las personas naturales o juridicas propietarias de fabricas y sus depésitos de articulos gravados por el impuesto del Empréstito de 35 Millones que tributen por medio de sellos. b) Las personas naturales o juridicas propietarias de almacenes destinados al trasiego de vinos y ver- mouths importados; y c) Las personas naturales o jurfdicas propietarias de farmacias, laboratorios y perfumerfas. B) Los comprendidos en los incisos a) y b) relacio- naran en la declaracién jurada sus existencias de articulos ya sellados el dia 9 de septiembre del afo actual, fecha en que entré en vigor la Ley, consignando en la linea co- rrespondiente a cada articulo el importe del impuesto sa- tisfecho y el que corresponde pagar por el 20% de re- cargo (1). Los comprendidos en el inciso c) relacionaran solamente las cantidades de alcohol adquiridas a partir de la vigencia de la Ley, o sea, desde el dia 9 de septiembre de 1941. Los sellos sin usar que mantengan en existencia los fa- bricantes seraén comprendidos en la declaracién jurada, consignando la serie, némero y valor, a fin de que tributen de acuerdo con su importe. C) Los Administradores de Zonas y Distritos Fisca- les, recibiran dicha declaracién jurada y el importe del recargo del 20% (1) devolviendo al contribuyente el du- plicado identificado con el cuho de entrada de! Registro de la Oficina y entregando la Carta de Pago del ingreso efectuado.