182 DISPS. DE CARACTER GENERAL k) Quedan aumentados en un 20% los impuestos que graven la fabricacién, expendio y consumo de alcoholes, aguardientes y licores fueries, éteres alcohdlicos, alcohola- tos, extractos alcohdlicos, esencias para licores o cualquier producto no clasificado expresamente que contenga alcohol etilico; vinos, vinos espumosos, vinos de frutas y vermouths, sidras, cervezas (1), aguas y refrescos artificiales (1), vinagres importados, tabacos, cigarros (2), picaduras, an- dullo y naipes; V. aptdo. 15 de este Decreto. (1) V. aptdo. 19 de este Decreto. (2) V. aptdo. 17 de este Decreto. Estos impuestos fueron ratificados en su vigencia por De- creto 3029, de 25 de octubre de 1940 (Gac. del 29). El art. 2 del D. 3520, de 31 de diciembre de 1941, inserto en este volumen, rebaj6é este recargo al 10%, que es como hoy se halla vigente. V. Art. 19 del Cap. III, del A. L. ntm. i, de 31 diciembre 1941, que establece un impuesto sobre la renta liquida de lags personas naturales o juridicas que se dediquen a la fabricacién de estos productos. I) El impuesto de 14 de 1% sebre exportacién de dinero o su equivalente, queda aumentado al 0.30%; V. aptdos. 20, 21 de este Decreto. m) Los recargos arancelarios del 3% y del 10% de la Ley de 15 de julio de 1925 se aumentan en un 20%, quedando respectivamente, elevados a 3.60% y 12%; y, V. los aptdos. 2°, 3° y 4°, parrf. 2° de este Decreto. n) La cuota del Carnet de Extranjeros queda aumen- tada en un 20%. V. el aptdo. 21 de este Decreto. El art. 16 del A. L. N® 2, de 31 diciembre 1941, establece nuevas cuotas para el Carnet de Extranjeros.