D. P. 2597, DE 17 SEPT. 1941 181 f) El impuesto sobre fletes y pasajes queda aumen- tado a un 3.60%; V. los aptdos. 20, 21 y 22 de este Decreto y art. 9 ntim. 12 del D. 393, de 8 novembre de 1935, ademas de la Legislacién completa de este Impuesto que se inserta en esta obra. g) El impuesto del 2!4% sobre las ventas a plazos se aumenta al 3%; V. los aptdos. 20, 21 y 22 de este Decreto. h) Ed impuesto sobre intereses (1) y dividendos (2) a que se refiere la Tarifa Segunda de la Ley de Emer- gencia Econdémica, de 29 de enero Je 1931, queda aumen- tado con un recargo del 20% y, en consecuencia, donde dicha Tarifa sefala el 5% debera cobrarse el 6%; donde seiala el 4% se cobrard el 4.80%, y en el caso del pa- rrafo tercero del inciso b) del articulo 1, Capitulo I, del Decreto nimero 1117, de 15 de mayo de 1939, donde se establece el 2% en relacién con los préstamos agrico- las, debera cobrarse el 2.40%; (1) V. el aptdo. 11 de este Decreto. (2) V. el aptdo. 10 de este Decreto. i) El impuesto sobre utilidades a que se refieren las Tarifas Tercera y Cuarta de la propia Ley de Emergen- cia Econémica, de 29 de enero de 1931, se recarga en un 20%; V. aptdos. 12 y 13 de este Decreto. V. art. 3° del D. 3520, de 31 diciembre 1941, que modifica este recargo suprimiéndolo para la Tarifa IV y dejandolo en vigor para la Tarifa III. j) La Tarifa del impuesto sobre Derechos Reales y Transmisién de Bienes queda aumentada en un 20%; V. aptdo. 14 de este Decreto.