180 DISPS. DE CARACTER GHNERAL d) ET impuesto de consumo sobre sal queda elevado a 0.60 centavos por libra; V. los aptdes. 6°, 8° y 21 de este Decreto y el art. 4 b) del D. 393, 8 noviembre 1936, inserto en ‘‘Impuesto sobre la venta y entrada bruta’’. Este impuesto fué creado por L. 29 julio 1932 (Gac. de 1° de agosto), en la cuantia de % ctvo. de peso por cada libra de sal de produccién nacional o importada, ahora re- cargado en un 20%. La L. 23 junio 19388 (Gac. del 25), modifica el art. 1° de la L. 20 julio 1932, relativo a la exac- cién del impuesto de consumo sobre la sal estableciendo que se cobrara por medio de sellos. La Instruccién de 27 julio 1938 (Gac. de 19 agosto), de la Direccién General de Rentas e Impuestos, dicta normas sobre la forma de cobranza de este impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la L. 23 junio 1938. El Decreto 1626, 21 junio de 1940 suspende pro- visionalmente este impuesto en cuanto a la sal comin, o cloruro de sodio que utilicen determinadas industrias desin- tegrandola en forma tal que sea imposible volverla a su estado primitivo. Este impuesto fué ratificado en su vigencia por Decreto 3029, de 25 de octubre de 1940 (Gac. del 29). El recargo del 20% que aqui se establece fué suprimido en cuanto grava el impuesto sobre la sal importada de los Estados Unidos y alli fabricada por D. 2835, de 20 de octu- bre de 1941 (Gac. del 23). Las Instrucciones de 27 de julio de 1938 y de 22 de agosto de 1942 (Gac. 28 septiembre), determinan la forma de fis- calizacién y cobranza de este impuesto. e) El impuesto del Timbre Nacional se recargard en otro 10% sobre las tarifas establecidas por el Decreto- Ley nimero 250 de 1935; V. aptdos. 9%, 21, 22 de este Decreto, art. 36, N?® 2, Ley 22 noviembre 1941. Este recargo del 10% ha quedado suprimido por el art. 4°? del D. 3520, de 31 diciembre 1941. No obstante el Impuesto del Timbre se halla gravado en un 20% como se explica en la Introduccién al ‘‘Impuesto Nacional del Timbre’’.