178 DISPS. DE CARACTER GENERAL Ley 28, de 8 de septiembre de 1941 : (Gac. del 9) LEY DE EMERGENCIA FISCAL creando un recargo hasta del 20% sobre varios .impuestos Art. 1, Esta Ley se denomina “Ley de Emergencia Fiscal’” y se regira por los apartados siguientes: Apartado 1. Se establece un recargo hasta de un vein- te por ciento (20%) exigible a partir de la vigencia de esta Ley hasta que comiencen a regir los nuevos Presupuestos Generales de ]la Nacién, que sean aprobados por el Con- greso, sobre todas las tarifas, escalas y cuantfas de los im- puestos y contribuciones del Estado actualmente en vigor. E] Presidente de la Reptblica queda autorizado para suprimir o reducir por decreto el recargo antes mencionado en la proporcién que estime pertinente atendiendo al estado de las recaudaciones y a la naturaleza de cada tributo. Dicho decreto deberé someterse a la ratificacién del Con- greso dentro de los cinco d{as siguientes de su promulga- cién, entendiéndose en vigor mientras no sea derogado por el Poder Ejecutivo o por el Congreso. V. el D. 2597, 17 septiembre 1941, que regula este recargo. D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941 (Gac. del 18) REGULA el recargo fiscal que autoriza la Ley 28 de 1941 La Cir. 68, de 19 de septiembre de 1941 (Gac, del 26) re- produce integramente este Decreto. Primero: El recargo que autoriza el apartado | del ar- ticulo primero, de la Ley nimero 28 de Emergencia Fis- cal, de 8 de septiembre de 1941, publicado en la Gaceta Oficial de la Reptblica del dia 9, se aplicard a los si-