LEY DE 20 DIC. 1939 177 especial, para devoluciones de las cantidades que los Tri- bunales de Justicia resuelvan a favor de los recurrentes. (1) Este Decreto, que se publicé en la Gac. del 9 del mismo mes y afio, modificé algunos articulos de la Ley de 13 de septiembre de 1888 y de su Reglamento, en el sentido de exigir sdlo el ingreso a deposito, en lugar del pago que antes se exigia para establecer el recurso contencioso-admi- nistrativo. Esta modificacién se hallaba en contradiccién con el art. 31 de la Ley de 6 de julio de 1928, puesto que dicho Articulo dispone que para recurrir en la via admi- nistrativa se requiere el ingreso en firme, y siendo como es la via administrativa anterior al recurso contencioso-admi- nistrativo, al Megar la oportunidad de establecer éste, se encuentran los interesados con que no puede aprovecharlos la disposicién que ordena el depdésito, ya que en el procedi- miento previo se efecttia el pago, por lo cual se dict6é el D. L. 811, de 4 de abril de 1936, que establece el ingreso a deposito en todos los casos, el cual queda incluido anterior- mente. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS Art, 1. Se deroga en todas sus partes el Decreto- Ley nimero 61 de 5 de julio de 1935, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica el dia 18 del propio mes y afo, y cualquiera otra disposicién andloga que establezca modificaciones o descuento por el pronto pago de los im- puestos o contribuciones del Estado. Segunda: Se derogan las Leyes, Decretos-Leyes, De- cretos, Reglamentos y demas disposiciones legislativas o gubernativas en la parte que se opongan al cumplimiento de la presente Ley. Tercera: Esta Ley comenzaraé a regir desde su publi- cacién en la Gaceta Oficial de la Republica, a no ser que en la propia Ley se disponga otra cosa. IV 12