176 DISPS. DE CARACTER GENERAL Circular 2, de 14 de octubre de 1939 (Gac, n? 311, de 2 de noviembre) LOS DEPOSITOS para la admision de recursos deben hacerse en moneda de curso legal V. aptdo. 7° Cir. 67, de 18 de septiembre de 1941. Primero: Se ratifica que cuando en las leyes y regla- mentos de impuestos se habla de la constitucién de dend- sitos como condicién previa para la admisién de recursos, se entenderd que dichos depdsitos deben ser en moneda de curso legal, si la Ley o Reglamento aplicable no dis- pusiere su constitucién en otra especie de garantia, y fal- tando el requisito en cuestidn los recursos correspondientes no serdn admitidos. Segundo: Circtillese el presente acuerdo a los Departa- mentos de impuestos y a las oficinas recaudadoras y pu- bliquese en la Gaceta Oficial de la Reptblica y en el Boletin de la Secretaria de Hacienda. Ley de 20 de diciembre de 1939 (Gac. n? 455, del 21; copia corregida: Gac, n° 200, de 16 de marzo de 1940) DEPOSITOS EN RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS CAPITULO II Art. 1, Los depdsitos a que se refieren los Decretos- Leyes nims. 3001, de primero de diciembre de 1933 (1), y 811 de cuatro de abril de 1936 (2), que estan esta- blecidos o que se establezcan en la interposicién de recursos contencioso-administrativos, se ingresard en firme el 75% de los mismos, y el 25% restante se llevard a una cuenta