174 DISPS. DE CARACTER GENERAL da establecer recurso contencioso-administrativo (1), sin perjuicio de efectuar el ingreso en firme si dicho recurso se resolviese a favor del Estado. (1) V. art. 1%, Capt. II, Ley de 20 de diciembre de 1939; Cir. 2, de 14 de octubre de 1939; 7° Cir. 67, de 18 de sep- tiembre de 1941. DISPOSICIGN FINAL Unica: Se derogan todas las disposiciones legales y re- glamentarias vigentes en cuanto se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley que empezara a regir a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. Ley de 17 de diciembre de 1937 (Gac. del 22 PRESCRIPCION DE LA ACCION FISCAL Apartado 74. La accién fiscal del Estado para co- brar el importe de los impuestos, contribuciones y tasas, asi como de los recargos y penalidades pecuniarias que se im- pongan administrativamente, prescribe a los quince afios a partir de la fecha en que el impuesto, contribucién, tasa o recargo fuera exigible, o del dia en que la infraccién se hubiese cometido. Cualquier gestién del Estado para lle- gar al cobro o a la imposicién de la penalidad interrumpe la prescripcién. La Ley de Emergencia Fiscal, de 29 de enero de 1931, en su articulo 25 fijaba un término de prescripcién de 5 afios, a no ger que en ley especial se estableciera uno menor al que habria que atenerse. Apartado 137. Se derogan todas las leyes y demas disposiciones vigentes en cuanto se opongan a lo dispuesto