172 DISPS. DE CARACTER GENERAL Art. 54, La facultad a que se refiere el inciso se- gundo del articulo veintinueve de la Ley de seis de julio de mil novecientos veintiocho, publicada en la Gaceta Ofi- cial del nueve de los propios mes y afio, en cuanto al limite que fija a las resoluciones del Director del Fondo Especial de Obras Publicas y Jefes de Seccién, modificada por la disposicién quinta del Capitulo Décimo Cuarto de la Ley de Emergencia Econémica de veintinueve de enero de mil novecientos treinta y uno debera entenderse ampliada hasta la suma de diez mil pesos ($10,000.00) para los Jefes de Seccién y hasta veinte y cinco mil pesos ($ 25,000.00) para los Directores. Art. 96. Se derogan las Leyes, Decretos-Leyes, Or- denes, Decretos y Resoluciones en cuanto se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley. Art. 97, Este Decreto-Ley empezaraé a regir el dia primero de julio del corriente afio. Decreio-Ley 113, de 31 de julio de 1935 (Gace. Hx. 158, de 3 de agosto) TERMINO DE 15 DIAS PARA EL PAGO DE IMPUESTO Este Decreto-Ley regula el Procedimiento de Apremio, donde se inserta completo. CAPITULO II DEL EMBARGO Art. 4, Si el contribuyente, o la persona que se halle en alguno de los otros casos del articulo primero de este Decreto-Ley, no satisfaciere su adeudo liquidado dentro