D. L, 23, DE 27 JUN. 1935 171 al Secretario de Hacienda las medidas que sean necesa- rias dictar, asi como la destitucién de sus funcionarios y empleados, con vista de los informes rendidos por los ins- pectores. Por Resolucién del Director General de Rentas e Impues- tos de 28 de octubre de 1939 (Gac. 3 nov.), se delegaron de- terminadas facultades en el Sub-Director General de Rentas e Impuestos. Art. 50, Se eleva a Direccién General, la actual Di- reccién de Rentas e Impuestos, aumentdndose la categoria de la plaza de Director a Director General y creandose, ademas, la de Sub-Director General con categoria y dota- cién de Director. Art. 51, La Direccién General de Rentas e Impues- tos funcionara con las mismas Secciones y Negociados con que actualmente cuenta dicha Direccién, a excepcidn del Negociado de Zonas Fiscales y Apremios y el de Impues- tos sobre Aztcares que quedaran suprimidos el dia 30 de junio del corriente ao fiscal. ‘También se suprimen las plazas de Jefe de Segunda Clase, Jefe de Despacho y de Jefe de Primera Clase, Inspector de Zonas Fiscales de la actual Direccién. Art. 53. Los asuntos encomendados al Negociado de Zonas Fiscales y Apremios, pasarén a ser de la compe- tencia de la Seccién de Apremios que deberd ser creada y organizada por medio de una Ley antes del préximo ano fiscal. La Seccién de Apremios fué creada por D. L. 40, de 27 de julio de 1935 (Gac. Ex. 115, del 28).