170 DISPS. DE CARACTER GENERAL del Clearing House de la Habana o sus sucursales; de- biendo mencionarse en el escrito con que se remita, el nombre y apellidos del contribuyente, el nimero del Re- gistro que le correspondié a su declaracién y su domicilio, a fin de remitirle la Carta de Pago justificativa del ingre- so, dentro de un término que no podra exceder de cin- co dias. Art. 23. Las Oficinas recaudadoras aplicaran lo dis- puesto con cardcter general para las demas rentas e im- puesto que no tengan sefalada una forma especial de pago, a la recaudacién y fiscalizacién de este impuesto. V. Capt. VI, Ley de 29 de enero de 1931 y parrf. 6 de la Cir. 13, de 14 de junio de 1933, insertos en ‘‘Impuesto sobre las Utilidades’’. Decreto-Ley 23, de 27 de junio de 1935 (Gac. Hx, n° 115, del 28) LIMITE de las resoluciones de Jefes de Seccién y Director del F. E. de O. P. Este Decreto-Ley reorganiz6 la Secretaria de Hacienda. Art. 33. El Director General tendra, ademas de las facultades atribuidas por las Leyes vigentes, las siguientes: h) Sera el Jefe nato de todas las Zonas y Distritos Fiscales y ejercerd la supervisidn directa cerca de la or- ganizacioén y funcionamiento de las Oficinas Colectoras de las Rentas Pitblicas, inspeccionando sus operaciones por medio del cuerpo de inspectores a sus érdenes, proponiendo