D. P. 694, DE 25 MAY. 1933 169 teles y Restaurants o negocios similares, o sean el uno y medio por ciento sobre las entradas brutas. 4) Todos los impuestos que correspondan a cualquier industria o comercio o a espectaculos que puedan realizarle en el Hotel, ademas, 0, aparte de las operaciones del ho- tel propiamente dicho, sus salones de restaurant y demas dependencias. Estos son los tinicos impuestos que el arrendatario, sus sucesores 0 causahabientes se obligan a pagar a la Nacion, la Provincia o el Municipio, y ni el arrendatario ni sus sucesores o causahabientes, ni los subarrendatarios del to- tal de la propiedad arrendada, quedaran obligados, ni se- ran requeridos para pagar ningtin otro impuesto, tasa o contribucién de cualquier clase que pueda ser establecido por autoridad alguna, ni quedardn obligados ni podran ser requeridos para pagar en ningtin tiempo ningtin aumen- to de los impuestos o tasas indicados en esta escritura. La aludida escritura fué ratificada por el Decreto Pre- sidencial ntimero 1352 de 17 de agosto de 1929 y por la Ley del Congreso de 20 de noviembre del propio ano, publicada en la Gaceta del dia 25 de ese mismo mes y ano. D. P. 694, de 25 de mayo de 1933 (Gac, del 26) REGLAMENTO del impuesto sebre intereses de hipoteca, censo y préstamos con garantia de inmuebles Este Decreto se inserta integro en ‘‘Impuestos sobre la Ren- ta o Producto de Bienes Inmuebles’’ Art. 22, Los pagos podran realizarse por medio de giros postales a la orden del Administrador de la Zona o Distrito Fiscal en que conste registrado el crédito, o por cheques intervenidos de algunos de los Bancos Asociados